
03/06/2025
📣 AVISO IMPORTANTE PARA LA COMUNIDAD NOTARIAL Y EL PÚBLICO EN GENERAL 📣
A partir del 1 de junio de 2025, los Notarios y las Notarias ya no tendrán que adherir ni cancelar sellos de recibo (“doble estampilla”) en documentos legitimados o autenticados para su uso en el tráfico jurídico.
📌 Conforme a la Orden Administrativa 2025-132 y la Carta Circular de Finanzas Públicas #1300-5825, el pago del arancel correspondiente se realizará exclusivamente a través de la plataforma SIGNO.
✅ Todo documento debidamente firmado y suscrito ante Notario o Notaria con sello notarial es válido para todos los fines legales.
🔍 Para más información, escanea el código QR o consulta los documentos legales relacionados.
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