04/10/2025
|| ROY DAVID RAMOS PAREDES VENCE A LA ARBITRARIEDAD: SERVIR CONFIRMA QUE FUE INJUSTAMENTE DESTITUIDO Y ORDENA SU REINCORPORACIÓN.
¡La justicia administrativa le dio la razón!
El Tribunal del Servicio Civil (SERVIR), mediante la Resolución N° 004316-2025-SERVIR/TSC (Primera Sala), anuló la destitución arbitraria que la Municipalidad Distrital de Pichanaqui 2023 - 2026, impuso contra el servidor Público Roy David Ramos Paredes al comprobar que se vulneró su debido procedimiento y sus derechos laborales.
⚖️ EL DERECHO SE IMPUSO SOBRE EL ABUSO
Según el fallo, SERVIR declaró nulas las resoluciones 014-2024-OGTH-MDP y 001-2025-OS-GM/MDP, emitidas por la Oficina de Talento Humano que tiene y la Gerencia Municipal, al haberse tramitado el procedimiento sin respetar las garantías básicas del debido proceso.
Con ello, toda sanción queda sin efecto y se reconoce que el servidor nunca debió ser destituido.
: DEBE SER REINCORPORADO INMEDIATAMENTE.
De acuerdo con el Informe Técnico N° 001589-2024-SERVIR-GPGSC, respaldado por el Informe N° 001064-2016-SERVIR-GPGSC, cuando se declara la nulidad de una destitución:
> [“La medida disciplinaria queda sin efecto desde la fecha del acto, y el trabajador se encuentra restituido en su plaza o cargo, debiendo la entidad reincorporarlo de oficio o a solicitud, sin que el Tribunal lo disponga expresamente.”]
Esto significa que la reincorporación de , es automática, inmediata y obligatoria.
CON LA FRENTE EN ALTO.
Tras meses de lucha contra la injusticia, , se impuso frente al abuso de poder y hoy puede decir con orgullo que la verdad y la justicia prevalecieron.
:
Su caso marca un precedente para todos los trabajadores que han sido víctimas de sanciones arbitrarias o decisiones sin sustento legal.
> [“El respeto a los derechos laborales no se negocia.
El abuso de poder y la arbitrariedad no pueden imponerse sobre la justicia administrativa.”]
🚨 MENSAJE CLARO A LA MUNICIPALIDAD DE PICHANAQUI
, ha dejado establecido que la Municipalidad debe acatar la resolución sin demora y restituir al servidor en su puesto, de lo contrario incurriría en resistencia a acto administrativo firme, con posibles responsabilidades administrativas y penales para sus funcionarios.
📅 :
📄 Resolución: N° 004316-2025-SERVIR/TSC (Primera Sala)
⚖️ Expediente: 3845-2025-SERVIR/TSC
🏛️ Entidad: Municipalidad Distrital de Pichanaqui
📆 Fecha: 3 de octubre de 2025
📑 Régimen: D.L. N° 1057 (CAS)
Fuente - Richard Mayta