07/03/2025
Título: Demanda por Incumplimiento de Palabra, Estafa y Bloqueo a Proyecto Socioeconómico y Cultural
Demandante: Zetha Urban, en su calidad de civil, artista y empresario, representante de la Asociación Urbana S. De R.L. y su franquicia Armagedon Battles.
Demandados: Alcalde Roberto Contreras, funcionarios Milton Harris y Elan Kelly.
Objeto de la Demanda:
* Incumplimiento de la palabra dada respecto al apoyo y colaboración para la creación de un portal de Hip Hop Internacional con sede en San Pedro Sula.
* Estafa y bloqueo a la implementación de un proyecto socioeconómico y cultural destinado a desarrollar talentos de barrios marginados y violentados, utilizando el Hip Hop como herramienta de transformación social.
* Obstrucción a la realización de eventos de franquicias internacionales como Armagedon Battles y FMS (Urban Roosters) en Honduras, perjudicando el desarrollo de la escena local de Hip Hop.
* Incumplimiento del pago de 200,000.00 lempiras acordado por la realización de 4 eventos gestionados en 2022 y desarrollados en 2023.
* La afectación que se le causó a el evento Internacional que se realizó, donde vinieron participantes de todos los países de Centro América, y donde el podio fue ocupado por: 1.- Norris (HN), 2.- Terrorista (HN) 3.- Retro (NCA).
* La subestimación de la documentación profesional y formal presentada inicialmente, y la necesidad de presentar una segunda versión redactada por un abogado privado.
Fundamentos de la Demanda:
* Incumplimiento de Acuerdo Verbal y Estafa:
* Se alega que los funcionarios demandados se comprometieron verbalmente a brindar apoyo y recursos para la creación del portal de Hip Hop y la realización de los eventos mencionados, así como al pago de 200,000.00 lempiras.
* Este incumplimiento ha generado un grave perjuicio económico y moral al demandante, obligando a la Asociación Urbana S. De R.L. a detener todas sus actividades nacionales e internacionales en 2024 y lo que va del 2025, y un daño a la comunidad artística y cultural de Honduras.
* Artículo 379 del Código Penal de Honduras:
* "Comete estafa quien, con ánimo de lucro, utilizare engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno". Se considera que los demandados incurrieron en este delito al prometer un pago y apoyo que nunca se materializó, causando un perjuicio económico directo a la asociación.
* Código de Trabajo de Honduras:
* Aunque la relación principal aquí no es estrictamente laboral, los principios de interpretación de contratos del Código de Trabajo pueden aplicarse por analogía. Específicamente, los artículos que tratan sobre la buena fe contractual y la interpretación de la voluntad de las partes son relevantes. Estos principios refuerzan la idea de que los acuerdos verbales deben cumplirse y que la intención de las partes debe ser respetada. Se invita a los abogados a cargo de la denuncia a que investiguen a profundidad los artículos que se acoplan a la denuncia.
* Bloqueo al Proyecto Socioeconómico:
* Se acusa a los demandados de haber incurrido en prácticas de estafa al obstaculizar la implementación de un proyecto que buscaba ofrecer una plataforma de previsión social e innovación industrial para jóvenes talentos.
* Se argumenta que este bloqueo viola los derechos de libre expresión y desarrollo de los jóvenes de barrios marginados.
* Violación de Derechos:
* Se invoca la violación de derechos civiles, artísticos y empresariales del demandante, así como los derechos de la comunidad a la cultura y al desarrollo social.
* Se hace mención del derecho a la propiedad.
* Agradecimiento y Prueba Audiovisual:
* Se adjunta como prueba un video de la entrevista realizada por Canal 11, con agradecimiento especial a la reportera Shirley Martínez, a la producción, a los dueños del canal y al público hondureño por su apoyo consciente y resiliente al arte y la cultura.
* Se destaca el enfoque del proyecto en la industria cultural como motor de desarrollo económico, cumpliendo con las leyes tributarias y estando inscritos en ONCAE y la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés.
* Apoyo y Representación:
* Se cuenta con el respaldo de abogados nacionales e internacionales, ONG's, civiles, colectivos clandestinos, miembros de la policía nacional, militares y artistas del gremio, todos identificados con la visión del proyecto.
* Historial de Gestión Cultural:
* Se destaca que la Asociación Urbana S. De R.L. ha gestionado proyectos culturales durante 20 años, con el apoyo del sector privado y público, incluyendo la Alcaldía Municipal de San Pedro Sula y el Departamento de Arte y Cultura.
* Se hace mención que la asociación ha tenido que luchar contra la precariedad de los apoyos, y contra personas que han intentado dañar su imagen.
* Se destaca la constancia de la asociación para sacar adelante los proyectos.
* Se hace mención de el evento internacional, donde participaron representantes de toda Centro América.
* Subestimación de Documentación:
* Se observa que la documentación profesional y formal presentada inicialmente por el demandante, en su calidad de empresario y contribuyente, fue subestimada por el funcionario que atendió la primera visita.
* Debido a esta subestimación, se procedió a presentar una segunda versión de la documentación, redactada por un abogado privado de San Pedro Sula, para asegurar su adecuada consideración.
Pruebas:
* Se presentarán todas las pruebas disponibles, incluyendo comunicaciones electrónicas, testimonios y cualquier otro documento que respalde las acusaciones.
* El video de la entrevista realizada por Canal 11.
* Documentación que demuestre la inscripción en ONCAE y la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés.
* Cualquier documento que sirva para demostrar el acuerdo verbal entre los funcionarios y el demandante.
* Pruebas de la realización del evento internacional.
* La documentación profesional y formal presentada inicialmente, y la segunda versión redactada por el abogado privado.
Echa un vistazo al vídeo de Zetha Urban.