26/05/2026
EL REY DE LAS CHICANAS SE VA QUEDANDO SIN ARMAS.
: Prieto enfrentara obligado a la Justicia y posiblemente se dicte prisión preventiva.
♦️Caso Tajy: Corte rechaza recusación de Miguel Prieto contra camaristas
👉La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó la recusación promovida por el exintendente de Ciudad del Este Miguel Prieto, contra los camaristas Gustavo Amarilla, Claudia Criscioni y Silvana Luraghi, integrantes del Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Primera Sala.
🗣️La recusación fue planteada en el marco de la causa conocida como “Tajy”, en la que Prieto y otros procesados afrontan cargos por presuntas irregularidades en la compra de insumos para panificados durante la pandemia del Covid-19, operación que habría ocasionado un supuesto perjuicio patrimonial de Gs. 306.188.500 a la Municipalidad de Ciudad del Este.
👉En su presentación, Prieto sostuvo que el Tribunal de Apelación habría perdido imparcialidad al dictar resoluciones supuestamente contradictorias en casos similares. Según argumentó, los camaristas resolvieron en sentidos opuestos planteamientos vinculados a la competencia del fuero especializado sin justificar adecuadamente el cambio de criterio.
🗣️La defensa invocó la causal prevista en el art. 50, numeral 13, del Código Procesal Penal, que contempla la recusación por “motivos graves” que afecten la imparcialidad o independencia de los magistrados. Sin embargo, la Sala Penal concluyó que los argumentos expuestos no acreditan una causal válida de recusación y recordó que la disconformidad de una de las partes con decisiones judiciales no constituye, por sí sola, motivo suficiente para apartar a un tribunal.
✍️El ministro Eugenio Jiménez Rolón sostuvo en su voto que las resoluciones cuestionadas fueron dictadas en causas distintas y que el desacuerdo con criterios jurisdiccionales debe canalizarse mediante los recursos previstos por la ley, no a través de recusaciones.
👉En similar sentido, el ministro Alberto Martínez Simón afirmó que la recusación planteada resultaba “notoriamente improcedente” y advirtió que permitir apartamientos basados únicamente en resoluciones adversas podría derivar en intentos de elegir jueces conforme a conveniencias particulares. El fallo también remarca que la confianza o desconfianza subjetiva de un litigante hacia un magistrado no constituye un requisito legal para determinar la competencia o permanencia de un juez en una causa.
🗣️Los camaristas recusados, Gustavo Amarilla, Claudia Criscioni y Silvana Luraghi, habían respondido previamente que no existía contradicción entre las resoluciones señaladas por la defensa, ya que los expedientes comparados presentaban diferencias sustanciales, especialmente respecto al monto del supuesto perjuicio patrimonial investigado.
♦️En el caso “Tajy”, la Fiscalía sostiene que la administración municipal, entonces encabezada por Prieto, realizó pagos por mercaderías supuestamente inexistentes durante la pandemia, mediante un procedimiento presuntamente direccionado a beneficiar a determinadas firmas proveedoras.
⚖️De acuerdo con la acusación del Ministerio Público, en fecha 11 de junio del año 2020 se habría efectuado un pago irregular de más de Gs. 306 millones a favor de la firma Tajy Servicios Generales por insumos destinados a la elaboración de panificados para familias de escasos recursos. Los fiscales sostienen que no existen constancias suficientes de la entrega efectiva de dichos productos.
👉La causa forma parte de una serie de investigaciones abiertas contra la gestión de Prieto al frente de la Municipalidad de Ciudad del Este. Además del caso “Tajy”, el exintendente afronta otros procesos vinculados a presuntas irregularidades administrativas durante la pandemia.
♦️El proceso ya atravesó múltiples suspensiones de audiencia preliminar debido a recusaciones e incidentes promovidos por las defensas. Incluso, en marzo de este año, Prieto había recusado al juez Humberto Otazú, lo que volvió a frenar temporalmente el avance de la causa. Con la decisión de la Sala Penal, el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos mantiene su competencia para seguir interviniendo en el expediente.